Artículo 575 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor no puede pedir dinero prestado a nombre de la persona que cuida si no tiene permiso de un juez, así ofrezca una casa o terreno como garantía. Esto es para evitar que el tutor se endeude y ponga en riesgo el patrimonio del incapacitado. Si quiere un préstamo, primero debe explicarle al juez por qué es necesario. Solo con el visto bueno del juez puede hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 575.- Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.