Artículo 574 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tutor renta una propiedad del menor a su cargo, el contrato de renta sigue siendo válido aunque termine la tutela, siempre que se haya hecho como marca la ley. Puedes acordar el tiempo que quieras, pero el tutor no puede cobrar la renta por adelantado por más de dos años. Si lo hace, esa parte del trato no vale y se considera nula. Esto evita que el tutor se aproveche y deje al menor sin ingresos futuros.
Texto oficial
ARTÍCULO 574.- El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.