Artículo 573 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de alguien que no puede cuidar sus propios bienes (por ejemplo, por una discapacidad), no puedes rentar esas propiedades por más de cinco años. Solo puedes hacerlo si es realmente necesario o beneficioso para la persona. Además, necesitas el permiso del curador (otra persona que supervisa) y la autorización de un juez. También debes seguir las reglas que ya están en el artículo 564.
Texto oficial
ARTÍCULO 573.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso, lo dispuesto en el artículo 564.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.