Artículo 572 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor no puede comprar ni recibir como regalo ninguna deuda o derecho que el incapacitado le deba a otra persona. Para que el tutor pueda tener esos derechos, solo es válido si los recibe por herencia, por ejemplo, si alguien se los deja en su testamento. Esto es para evitar que el tutor se aproveche del incapacitado y use su posición para ganar dinero fácil. En pocas palabras, el tutor no puede hacerse dueño de las deudas del incapacitado, a menos que sea por una herencia legítima.
Texto oficial
ARTÍCULO 572.- El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.