Artículo 571 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona que cuida al incapaz) no puede cobrarse deudas que le debe el incapaz, a menos que el curador (quien supervisa al tutor) esté de acuerdo y un juez lo autorice. Esto evita que el tutor abuse de su puesto para cobrarse a su favor sin control. Si quiere cobrar, necesita el visto bueno del curador y la aprobación de un juez.
Texto oficial
ARTÍCULO 571.- El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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