Artículo 570 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tutor o algún familiar suyo (como los que menciona el artículo anterior) quiere venderle algo a la persona que está bajo su cuidado (el incapacitado), normalmente no puede hacerlo. Pero esta regla deja de aplicarse si el tutor o su familiar son coherederos (es decir, heredan junto con el incapacitado), partícipes (comparten un derecho sobre el mismo bien) o socios (tienen un negocio juntos) de esa persona. En esos casos, la venta sí está permitida.
Texto oficial
ARTÍCULO 570.- Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.