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Artículo 570 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tutor o algún familiar suyo (como los que menciona el artículo anterior) quiere venderle algo a la persona que está bajo su cuidado (el incapacitado), normalmente no puede hacerlo. Pero esta regla deja de aplicarse si el tutor o su familiar son coherederos (es decir, heredan junto con el incapacitado), partícipes (comparten un derecho sobre el mismo bien) o socios (tienen un negocio juntos) de esa persona. En esos casos, la venta sí está permitida.

Texto oficial

ARTÍCULO 570.- Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 135) ↗

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