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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
569

Artículo 569 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor no puede comprar, rentar ni hacer ningún negocio con los bienes de la persona que cuida (el incapacitado), ni para él mismo ni para su esposa, hijos, papás o hermanos. Esto aplica aunque tenga permiso de un juez o lo haga en una subasta pública. Si lo hace, el contrato no vale y además pueden quitarlo como tutor por esa acción.

Texto oficial

ARTÍCULO 569.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su cónyuge, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 134) ↗

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