Artículo 568 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) pueda llegar a un acuerdo legal sobre cosas que le pertenecen al tutelado, como terrenos o casas, joyas u objetos valiosos, o acciones de empresas que valgan más de cierta cantidad de dinero, necesita pedir permiso al curador (otra persona que supervisa al tutor) y también que un juez lo autorice después de escuchar la opinión de ese curador.
Texto oficial
ARTÍCULO 568.- Para que el tutor transija cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya garantía exceda de dos mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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