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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
568

Artículo 568 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) pueda llegar a un acuerdo legal sobre cosas que le pertenecen al tutelado, como terrenos o casas, joyas u objetos valiosos, o acciones de empresas que valgan más de cierta cantidad de dinero, necesita pedir permiso al curador (otra persona que supervisa al tutor) y también que un juez lo autorice después de escuchar la opinión de ese curador.

Texto oficial

ARTÍCULO 568.- Para que el tutor transija cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya garantía exceda de dos mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 134) ↗

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