Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 567 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tutor (la persona que cuida a un menor o a alguien que no puede cuidarse solo) quiere nombrar a un árbitro para resolver un conflicto, debe pedirle permiso a un juez. El juez revisa si la persona que eligió el tutor es adecuada y, solo si está de acuerdo, lo autoriza. Esto evita que el tutor haga algo que no beneficie a la persona que está bajo su cuidado.

Texto oficial

ARTÍCULO 567.- El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del juez. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.