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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
567

Artículo 567 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tutor (la persona que cuida a un menor o a alguien que no puede cuidarse solo) quiere nombrar a un árbitro para resolver un conflicto, debe pedirle permiso a un juez. El juez revisa si la persona que eligió el tutor es adecuada y, solo si está de acuerdo, lo autoriza. Esto evita que el tutor haga algo que no beneficie a la persona que está bajo su cuidado.

Texto oficial

ARTÍCULO 567.- El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del juez. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 134) ↗

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