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Artículo 566 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el tutor pueda llegar a un acuerdo o resolver un pleito de la persona que cuida (el incapacitado), necesita pedir permiso a un juez. No puede hacerlo solo por su cuenta. Esto aplica tanto si quiere arreglar el problema directamente como si quiere llevar el asunto ante árbitros. El juez revisará si es lo mejor para el incapacitado antes de dar luz verde.

Texto oficial

ARTÍCULO 566.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.