Artículo 566 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el tutor pueda llegar a un acuerdo o resolver un pleito de la persona que cuida (el incapacitado), necesita pedir permiso a un juez. No puede hacerlo solo por su cuenta. Esto aplica tanto si quiere arreglar el problema directamente como si quiere llevar el asunto ante árbitros. El juez revisará si es lo mejor para el incapacitado antes de dar luz verde.
Texto oficial
ARTÍCULO 566.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.