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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
565

Artículo 565 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien incapacitado) necesita pedir permiso al juez para cualquier gasto extra que no sea de mantenimiento o reparación, como arreglar la casa o cosas básicas. Pero hay una excepción: si el pupilo (la persona que está bajo su cuidado) tiene una emergencia médica, el tutor puede pagar sin pedir permiso. Eso sí, después debe comprobar ese gasto y explicarlo en un reporte que se entrega al juez. Es una regla para que el tutor no gaste dinero a lo loco, solo en lo necesario de verdad.

Texto oficial

ARTÍCULO 565.- Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez, a excepción de los gastos médicos urgentes del pupilo, los cuales deberán comprobarse y detallarse en el informe que se estipula en el artículo 546 de este código.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 134) ↗

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