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Artículo 565 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien incapacitado) necesita pedir permiso al juez para cualquier gasto extra que no sea de mantenimiento o reparación, como arreglar la casa o cosas básicas. Pero hay una excepción: si el pupilo (la persona que está bajo su cuidado) tiene una emergencia médica, el tutor puede pagar sin pedir permiso. Eso sí, después debe comprobar ese gasto y explicarlo en un reporte que se entrega al juez. Es una regla para que el tutor no gaste dinero a lo loco, solo en lo necesario de verdad.

Texto oficial

ARTÍCULO 565.- Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez, a excepción de los gastos médicos urgentes del pupilo, los cuales deberán comprobarse y detallarse en el informe que se estipula en el artículo 546 de este código.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.