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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
564

Artículo 564 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere vender, hipotecar o usar como garantía un terreno o propiedad que le pertenece a una persona con discapacidad o incapaz legal (y que además es dueño junto con otras personas), primero se debe calcular cuánto vale esa propiedad y cuánto le toca al incapaz. Con esa información, un juez decide si es mejor dividir el terreno físicamente para que el incapaz reciba su parte sin problemas, o si es mejor venderlo o hipotecarlo, pero siempre poniendo condiciones para protegerlo. El juez también puede eximir de hacer una subasta pública (almoneda) si el tutor y el curador están de acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 564.- Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE MAYO DE 2007)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 134) ↗

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