Artículo 564 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere vender, hipotecar o usar como garantía un terreno o propiedad que le pertenece a una persona con discapacidad o incapaz legal (y que además es dueño junto con otras personas), primero se debe calcular cuánto vale esa propiedad y cuánto le toca al incapaz. Con esa información, un juez decide si es mejor dividir el terreno físicamente para que el incapaz reciba su parte sin problemas, o si es mejor venderlo o hipotecarlo, pero siempre poniendo condiciones para protegerlo. El juez también puede eximir de hacer una subasta pública (almoneda) si el tutor y el curador están de acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 564.- Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE MAYO DE 2007)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.