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Artículo 563 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona menor de edad o con alguna incapacidad legal tiene propiedades como casas o terrenos, no se pueden vender así nomás. La única forma de venderlas es con una orden de un juez y mediante una subasta pública, o sea, una venta donde la gente hace ofertas abiertas. Para joyas o muebles caros, el juez decide si se venden en subasta o no, pero solo si es para beneficiar a la persona que está bajo tutela. Además, los tutores (quienes cuidan a esa persona) no pueden vender acciones, productos agrícolas o animales a un precio menor al que se maneje en el mercado ese día, ni pueden firmar fianzas a nombre de la persona que están cuidando.

Texto oficial

ARTÍCULO 563.- La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapaces, es nula, si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado. Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza al (sic) nombre del tutelado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.