Artículo 563 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona menor de edad o con alguna incapacidad legal tiene propiedades como casas o terrenos, no se pueden vender así nomás. La única forma de venderlas es con una orden de un juez y mediante una subasta pública, o sea, una venta donde la gente hace ofertas abiertas. Para joyas o muebles caros, el juez decide si se venden en subasta o no, pero solo si es para beneficiar a la persona que está bajo tutela. Además, los tutores (quienes cuidan a esa persona) no pueden vender acciones, productos agrícolas o animales a un precio menor al que se maneje en el mercado ese día, ni pueden firmar fianzas a nombre de la persona que están cuidando.
Texto oficial
ARTÍCULO 563.- La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapaces, es nula, si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado. Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza al (sic) nombre del tutelado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.