Artículo 562 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez le permite al tutor vender algo que pertenece al menor o a la persona que cuida, y el dinero de esa venta tiene que usarse para algo muy específico (como pagar una deuda o comprar algo necesario), el juez le da un plazo al tutor para que demuestre que sí usó el dinero para eso. Mientras el tutor no acredite que ya invirtió el dinero en lo que se dijo, se aplica lo que marca el final del artículo 437, que básicamente obliga al tutor a depositar el dinero en un banco o en una institución autorizada para que esté seguro mientras no se use.
Texto oficial
ARTÍCULO 562.- Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto. Mientras que no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 437. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE JULIO DE 1992)
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