Artículo 561 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor de un menor o de una persona con alguna discapacidad mental no puede vender, regalar ni hipotecar casas, terrenos, joyas caras o derechos ligados a esos bienes, a menos que sea por una razón muy necesaria o porque le traiga un beneficio claro a esa persona. Antes de hacerlo, necesita que el curador (quien vigila al tutor) dé el visto bueno, y además debe pedir permiso a un juez. Todo tiene que estar bien justificado y comprobado. En pocas palabras, el tutor no puede disponer de lo más valioso sin una razón muy fuerte y sin que dos autoridades lo autoricen.
Texto oficial
ARTÍCULO 561.- Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor o del mayor con alguna de las incapacidades a las que se refiere el artículo 450 fracción II debidamente justificada y previa a la confirmación del curador y la autorización judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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