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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
561

Artículo 561 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor de un menor o de una persona con alguna discapacidad mental no puede vender, regalar ni hipotecar casas, terrenos, joyas caras o derechos ligados a esos bienes, a menos que sea por una razón muy necesaria o porque le traiga un beneficio claro a esa persona. Antes de hacerlo, necesita que el curador (quien vigila al tutor) dé el visto bueno, y además debe pedir permiso a un juez. Todo tiene que estar bien justificado y comprobado. En pocas palabras, el tutor no puede disponer de lo más valioso sin una razón muy fuerte y sin que dos autoridades lo autoricen.

Texto oficial

ARTÍCULO 561.- Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor o del mayor con alguna de las incapacidades a las que se refiere el artículo 450 fracción II debidamente justificada y previa a la confirmación del curador y la autorización judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 133) ↗

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