Artículo 560 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras el tutor está esperando para invertir el dinero del menor o de la persona que cuida, según lo que dicen los artículos 557 y 558, tiene que guardar todo el dinero que recibe en un banco autorizado para eso. O sea, no puede quedárselo ni gastarlo, tiene que meterlo al banco mientras decide en qué invertirlo. El tutor es la persona que se encarga de los bienes de alguien que no puede hacerlo por sí mismo, como un niño o una persona con discapacidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 560.- Mientras que se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 557 y 558, el tutor depositará las cantidades que perciba, en las instituciones de crédito destinadas al efecto. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE JULIO DE 1992)
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