Artículo 559 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de alguien y te toca manejar su dinero, la ley te dice en qué plazos debes invertirlo. Si no lo inviertes a tiempo, tendrás que pagar intereses (réditos legales) por el dinero que no pusiste a trabajar. Es como una multa por no cumplir con tu obligación a tiempo. Los réditos se calculan desde que debiste haber hecho la inversión hasta que realmente la hagas.
Texto oficial
ARTÍCULO 559.- El tutor que no haga las inversiones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean invertidos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.