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Artículo 558 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor tuvo un problema serio para hacer la inversión en el tiempo que le dieron, debe avisarle al juez de lo familiar. El juez puede darle un mes más para cumplir con lo que le pidieron.

Texto oficial

ARTÍCULO 558.- Si para hacer la inversión dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al Juez de lo Familiar, quien podrá ampliar el plazo por otro mes. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 133) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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