Artículo 558 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor tuvo un problema serio para hacer la inversión en el tiempo que le dieron, debe avisarle al juez de lo familiar. El juez puede darle un mes más para cumplir con lo que le pidieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 558.- Si para hacer la inversión dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al Juez de lo Familiar, quien podrá ampliar el plazo por otro mes. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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