Artículo 557 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor, que es la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo, debe usar el dinero que sobre después de pagar los gastos de esa tutela para invertirlo. También debe invertir el dinero que llegue de otras fuentes, como cuando se cobran deudas o se recibe dinero por cualquier otro motivo. Todo ese dinero tiene que ponerlo a trabajar en una inversión dentro del mes siguiente a que lo reciba. Si no lo hace así, él es el único responsable si algo sale mal o se pierde el dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 557.- El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor, dentro del mes siguiente a su obtención, bajo su más estricta responsabilidad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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