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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
556

Artículo 556 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás del niño o niña tenían un negocio o trabajaban en algún oficio cuando fallecieron, el juez va a pedir la opinión de dos expertos para decidir si se debe seguir con ese negocio o no. Pero, si los padres ya dejaron dicho en un testamento qué querían que pasara con el negocio, entonces se respeta su voluntad, a menos que el juez vea que eso es muy problemático o perjudicial.

Texto oficial

ARTÍCULO 556.- Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 133) ↗

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