Artículo 556 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los papás del niño o niña tenían un negocio o trabajaban en algún oficio cuando fallecieron, el juez va a pedir la opinión de dos expertos para decidir si se debe seguir con ese negocio o no. Pero, si los padres ya dejaron dicho en un testamento qué querían que pasara con el negocio, entonces se respeta su voluntad, a menos que el juez vea que eso es muy problemático o perjudicial.
Texto oficial
ARTÍCULO 556.- Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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