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Artículo 556 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás del niño o niña tenían un negocio o trabajaban en algún oficio cuando fallecieron, el juez va a pedir la opinión de dos expertos para decidir si se debe seguir con ese negocio o no. Pero, si los padres ya dejaron dicho en un testamento qué querían que pasara con el negocio, entonces se respeta su voluntad, a menos que el juez vea que eso es muy problemático o perjudicial.

Texto oficial

ARTÍCULO 556.- Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 133) ↗

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