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Artículo 555 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el tutor termine su encargo, tendrá que rendir cuentas de todo el dinero que manejó. No basta con que diga que gastó cierta cantidad; tiene que demostrar con comprobantes que realmente usó ese dinero para lo que estaba destinado. Por ejemplo, si dijo que pagó la escuela del niño o su ropa, debe mostrar los recibos o facturas. Así se asegura que no haya usado los recursos en otras cosas.

Texto oficial

ARTÍCULO 555.- Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.