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Artículo 554 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiezas a ser tutor de alguien, tienes que presentarle al juez, en el primer mes, un cálculo de cuánto dinero se va a gastar en administrar los bienes de esa persona y cuántos empleados necesitas y cuánto les vas a pagar. El juez tiene que dar el visto bueno. Después, no puedes aumentar ni el número de empleados ni sus sueldos sin que el juez lo autorice otra vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 554.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados, podrá aumentarse después, sino con aprobación judicial. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 132) ↗

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