Artículo 553 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien olvida poner ciertos bienes en el inventario (la lista oficial de lo que tiene el menor de edad), el propio menor —antes o después de cumplir 18 años—, su curador o cualquier familiar puede ir con el juez a pedir que esos bienes que se omitieron se agreguen a la lista. El juez va a escuchar primero lo que diga el tutor (la persona que cuida al menor) y luego decidirá lo que sea más justo.
Texto oficial
ARTÍCULO 553.- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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