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Artículo 553 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien olvida poner ciertos bienes en el inventario (la lista oficial de lo que tiene el menor de edad), el propio menor —antes o después de cumplir 18 años—, su curador o cualquier familiar puede ir con el juez a pedir que esos bienes que se omitieron se agreguen a la lista. El juez va a escuchar primero lo que diga el tutor (la persona que cuida al menor) y luego decidirá lo que sea más justo.

Texto oficial

ARTÍCULO 553.- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.