Artículo 552 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una vez que el tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) hace un inventario de los bienes de esa persona, no puede después decir que cometió un error para quedarse con algo. Ni antes ni después de que el incapacitado cumpla la mayoría de edad puede el tutor alegar que el inventario estaba mal. Esto aplica incluso si el tutor demanda usando su propio nombre o en representación del incapacitado. La única excepción es cuando el error en el inventario sea tan obvio que salte a la vista, o cuando haya un derecho que esté muy claro y bien documentado, como una escritura o un papel oficial.
Texto oficial
ARTÍCULO 552.- Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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