Artículo 582 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo (el "incapaz"), y además eres su esposo o esposa, necesitas permiso de un juez para vender o hipotecar ciertos bienes importantes, como la casa donde vive esa persona. Antes de pedir ese permiso, debes consultar con el supervisor de la tutela (el "curador"), que es como un vigilante que revisa que todo se haga bien. Sin esa autorización del juez, no puedes hacer ningún cambio con esos bienes.
Texto oficial
ARTÍCULO 582.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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