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Artículo 583 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tutor no es de los que ya marca la ley (como los padres), entonces tiene que seguir al pie de la letra lo que dice este Código. No puede hacer lo que se le antoje, sino cumplir con las reglas que ya están escritas aquí para cuidar a la persona que está bajo su tutela.

Texto oficial

ARTÍCULO 583.- Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas en este Código. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE JULIO DE 1992)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 136) ↗

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