Artículo 583 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tutor no es de los que ya marca la ley (como los padres), entonces tiene que seguir al pie de la letra lo que dice este Código. No puede hacer lo que se le antoje, sino cumplir con las reglas que ya están escritas aquí para cuidar a la persona que está bajo su tutela.
Texto oficial
ARTÍCULO 583.- Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas en este Código. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE JULIO DE 1992)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.