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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
584

Artículo 584 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) maltrata al incapacitado, lo descuida o administra mal sus bienes, puede ser despedido de su cargo. Esto pasa cuando lo piden el curador (supervisor), los familiares del incapacitado, el Consejo Local de Tutelas o el Ministerio Público (como un fiscal). En pocas palabras, si el tutor no hace bien su trabajo, alguien más puede solicitar que lo quiten.

Texto oficial

ARTÍCULO 584.- En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o a la administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado, del Consejo Local de Tutelas o del Ministerio Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 136) ↗

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