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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
585

Artículo 585 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona que cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo) tiene derecho a cobrar por su trabajo, usando los bienes de esa persona. Esa paga la puede fijar un familiar o un conocido que lo nombre en su testamento. Si el tutor fue escogido por la ley o por un juez, entonces el juez decide cuánto se le va a pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 585.- El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el juez. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE MAYO DE 2007)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 136) ↗

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