Artículo 585 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona que cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo) tiene derecho a cobrar por su trabajo, usando los bienes de esa persona. Esa paga la puede fijar un familiar o un conocido que lo nombre en su testamento. Si el tutor fue escogido por la ley o por un juez, entonces el juez decide cuánto se le va a pagar.
Texto oficial
ARTÍCULO 585.- El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el juez. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE MAYO DE 2007)
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