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Artículo 585 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay dos personas que son tutores de alguien (como los encargados de cuidar a un menor o a una persona que no puede valerse por sí misma), el pago que reciben por ese trabajo se reparte a la mitad entre los dos. Pero si ellos acuerdan repartirlo de otra forma, pueden hacerlo, siempre y cuando un juez lo apruebe.

Texto oficial

ARTÍCULO 585 BIS.- En caso de existir dos personas, quienes ejerzan el cargo de tutor, la retribución se dividirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario, en cuyo caso deberá ser autorizado judicialmente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 136) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.