Artículo 585 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay dos personas que son tutores de alguien (como los encargados de cuidar a un menor o a una persona que no puede valerse por sí misma), el pago que reciben por ese trabajo se reparte a la mitad entre los dos. Pero si ellos acuerdan repartirlo de otra forma, pueden hacerlo, siempre y cuando un juez lo apruebe.
Texto oficial
ARTÍCULO 585 BIS.- En caso de existir dos personas, quienes ejerzan el cargo de tutor, la retribución se dividirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario, en cuyo caso deberá ser autorizado judicialmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.