Artículo 608 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor debe entregar los bienes del tutelado aunque todavía no haya rendido cuentas (explicado qué hizo con ellos). Tiene que hacer la entrega en el mes siguiente a que termine la tutela. Si los bienes son muchos o están en diferentes lugares, el juez puede dar más tiempo para terminar la entrega, pero igual debe empezar en ese plazo de un mes.
Texto oficial
ARTÍCULO 608.- La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero, en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes señalado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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