Artículo 607 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) tiene que devolver los bienes (como dinero o propiedades) que administró, debe hacerlo en los siguientes casos: cuando el menor cumple 18 años, o si el menor se emancipa (se vuelve legalmente independiente antes de los 18), se le entregan solo los bienes que ya pueda manejar por su cuenta. También se entregan a quienes ejercen la patria potestad (como los padres), a los herederos de la persona que estaba bajo tutela si fallece, o al nuevo tutor si hay un cambio en el cargo. En resumen, los bienes se devuelven según quien tenga derecho legal a recibirlos.
Texto oficial
ARTÍCULO 607 BIS.- La entrega de bienes a que se refiere el artículo anterior se deberá hacer, en sus respectivos casos: I.- Tratándose de los menores, cuando alcancen la mayor edad; II.- Al menor emancipado, respecto de los bienes que conforme a la ley pueda administrar; III.- A los que entren al ejercicio de la patria potestad; IV.- A los herederos de la persona que estuvo sujeta a tutela; y V.- Al tutor que lo sustituya en el cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.