Artículo 607 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la tutela, el tutor debe devolver todo lo que le pertenezca a la persona que estuvo bajo su cuidado, incluyendo sus bienes y documentos. Tiene que entregarlos exactamente como aparecen en el último balance que ya fue aprobado. El balance es como un inventario detallado de todo lo que tenía la persona. Si el tutor no entrega todo, puede haber problemas legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 607.- El tutor, concluída la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.