Artículo 606 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tutela se acaba cuando el pupilo (la persona que está bajo cuidado) muere o ya no necesita protección porque su incapacidad desapareció. También termina si el incapacitado que estaba en tutela vuelve a estar bajo la patria potestad de sus padres, ya sea porque lo reconocen legalmente o lo adoptan. En pocas palabras, la tutela se cierra cuando la persona ya puede valerse por sí misma o queda bajo el cuidado de sus padres.
Texto oficial
ARTÍCULO 606.- La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; II.- Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
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