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Artículo 606 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tutela se acaba cuando el pupilo (la persona que está bajo cuidado) muere o ya no necesita protección porque su incapacidad desapareció. También termina si el incapacitado que estaba en tutela vuelve a estar bajo la patria potestad de sus padres, ya sea porque lo reconocen legalmente o lo adoptan. En pocas palabras, la tutela se cierra cuando la persona ya puede valerse por sí misma o queda bajo el cuidado de sus padres.

Texto oficial

ARTÍCULO 606.- La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; II.- Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 139) ↗

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