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Artículo 605 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que eres un tutor y tu responsabilidad con el pupilo termina, por ejemplo, porque ya cumplió 18 años. Pues bien, cualquier acuerdo que tú hagas con él sobre cómo manejaste sus bienes o sobre las cuentas que llevaste solo es válido si pasa al menos un mes después de que él apruebe oficialmente esas cuentas. Si hacen el convenio antes de ese mes, no sirve para nada, es como si no existiera. Esto es para proteger al pupilo de que lo presionen o engañen justo cuando acaba la tutela. La ley le da ese mes de "enfriamiento" para que decida con calma.

Texto oficial

ARTÍCULO 605.- Hasta pasado un mes de la aprobación de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, cuando desaparezca la causa que motivó su nombramiento, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) CAPITULO XII DE LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 139) ↗

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