Artículo 604 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La garantía que el tutor entrega, como un depósito o fianza, para asegurar que va a cuidar bien los bienes del menor o incapacitado, no se le devolverá hasta que las autoridades revisen y acepten todas las cuentas de lo que hizo con ese dinero o propiedades. Esto significa que, aunque termine su trabajo como tutor, todavía no puede recuperar esa garantía si sus cuentas no están aprobadas. Solo cuando digan que todo está en orden, podrá cancelarse esa fianza.
Texto oficial
ARTÍCULO 604.- La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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