Artículo 603 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tutor muere, sus herederos tienen que rendir cuentas de cómo se manejaron los bienes del menor o incapaz. Si alguno de esos herederos sigue cuidando esos bienes, será responsable igual que lo era el tutor original. Es decir, no pueden hacerse los desentendidos: tienen que responder por lo que pase con el patrimonio bajo su cuidado.
Texto oficial
ARTÍCULO 603.- La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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