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Artículo 603 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tutor muere, sus herederos tienen que rendir cuentas de cómo se manejaron los bienes del menor o incapaz. Si alguno de esos herederos sigue cuidando esos bienes, será responsable igual que lo era el tutor original. Es decir, no pueden hacerse los desentendidos: tienen que responder por lo que pase con el patrimonio bajo su cuidado.

Texto oficial

ARTÍCULO 603.- La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 139) ↗

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