Artículo 602 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina una tutela (que es cuando alguien cuida los bienes de un menor o de una persona que no puede hacerlo por sí misma), el tutor tiene que presentar un reporte completo de cómo manejó esos bienes. Ese reporte debe entregarse en un plazo máximo de 3 meses después de que se acabe la tutela. Si hay razones muy especiales y fuera de lo común, el juez puede darte hasta 3 meses más para entregarlo, pero no más. En resumen, tienes máximo 6 meses para rendir las cuentas, pero solo si el juez lo autoriza por una situación extraordinaria.
Texto oficial
ARTÍCULO 602.- El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.