Artículo 601 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor que fue responsable de cuidar a una persona incapacitada (alguien que no puede valerse por sí mismo) y es reemplazado por otro, tiene que presentar un informe completo de todo lo que hizo en ese cargo, igual que sus herederos si él ya falleció, al tutor nuevo que lo sustituye. Si el nuevo tutor no pide ni revisa ese informe del anterior, será el responsable de pagar cualquier pérdida o daño que sufra la persona incapacitada por no haberlo hecho. O sea, el tutor nuevo tiene la obligación de exigir las cuentas viejas, o de lo contrario él paga los platos rotos.
Texto oficial
ARTÍCULO 601.- El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.