Artículo 600 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 600 dice que, cuando alguien está a cargo de cuidar a otra persona (como un tutor), siempre debe rendir cuentas de lo que hizo con su dinero o bienes. No importa que en un contrato o testamento se diga lo contrario, ni siquiera si el propio tutelado (la persona cuidada) lo perdona. Si alguien intenta poner una condición para no dar cuentas, esa condición simplemente se ignora, como si no existiera. En pocas palabras, nadie puede librarse de la responsabilidad de explicar cómo manejó los recursos de otro.
Texto oficial
ARTÍCULO 600.- La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o en última voluntad, ni aún por el mismo tutelado; y si esa dispensa se pusiere como condición, en cualquier acto se tendrá como no puesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.