Artículo 599 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor tiene derecho a que le paguen por los daños o pérdidas que haya sufrido por culpa de ser tutor, pero solo si el juez lo considera justo y razonable. Esto aplica siempre que el tutor haya actuado bien y sin descuido, es decir, sin tener la culpa. Por ejemplo, si el tutor tuvo que usar dinero de su bolsa para cosas necesarias del tutelado, podría recuperarlo si el juez lo autoriza.
Texto oficial
ARTÍCULO 599.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE JULIO DE 1992)
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