Artículo 598 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor solo puede usar los bienes de la persona que cuida (el incapacitado) hasta la mitad de lo que esos bienes generan en un año. Si quiere gastar más de ese límite, necesita pedir permiso al juez, y antes de dar el permiso, el juez debe escuchar la opinión del curador (otra persona que vigila que todo se haga bien). En pocas palabras, no se vale que el tutor saque dinero adelantado o pida préstamos a nombre del incapacitado si el monto pasa de la mitad de sus ingresos anuales, a menos que un juez lo autorice.
Texto oficial
ARTÍCULO 598.- Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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