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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/597
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
597

Artículo 597 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tutor de un menor o de una persona incapaz, la ley dice que tienes derecho a que te paguen todos los gastos que hiciste de manera correcta y legal, incluso si los pagaste de tu propio bolsillo. No importa si esos gastos no le sirvieron de nada a la persona que cuidas, siempre y cuando no haya sido por tu culpa o descuido. En pocas palabras, mientras actúes bien, no pierdes el dinero que hayas adelantado.

Texto oficial

ARTÍCULO 597.- Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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