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Artículo 597 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tutor de un menor o de una persona incapaz, la ley dice que tienes derecho a que te paguen todos los gastos que hiciste de manera correcta y legal, incluso si los pagaste de tu propio bolsillo. No importa si esos gastos no le sirvieron de nada a la persona que cuidas, siempre y cuando no haya sido por tu culpa o descuido. En pocas palabras, mientras actúes bien, no pierdes el dinero que hayas adelantado.

Texto oficial

ARTÍCULO 597.- Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.