Artículo 597 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de un menor o de una persona incapaz, la ley dice que tienes derecho a que te paguen todos los gastos que hiciste de manera correcta y legal, incluso si los pagaste de tu propio bolsillo. No importa si esos gastos no le sirvieron de nada a la persona que cuidas, siempre y cuando no haya sido por tu culpa o descuido. En pocas palabras, mientras actúes bien, no pierdes el dinero que hayas adelantado.
Texto oficial
ARTÍCULO 597.- Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.