Artículo 596 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor tiene que presentar las cuentas de su gestión en el mismo lugar donde está ejerciendo la tutela. O sea, no puede rendir cuentas en otro municipio o ciudad, sino justo donde se encarga de cuidar y administrar los bienes de la persona. Esto es para que sea más fácil para todos revisar cómo se está manejando el dinero o los asuntos del tutelado.
Texto oficial
ARTÍCULO 596.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE JULIO DE 1992)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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