Artículo 595 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Eso quiere decir que, aunque el tutor haya hecho ciertos trámites legales para rendir cuentas, todavía puede ser responsable si cometió un descuido o error por no hacer bien su trabajo. Si después de que se inician los juicios o reclamaciones se descubre que el tutor tuvo la culpa o fue negligente, sí se le puede exigir que pague por los daños. La ley no lo deja libre solo por haber empezado los trámites. En pocas palabras, el tutor siempre tiene la obligación de cuidar los intereses de la persona bajo su tutela.
Texto oficial
ARTÍCULO 595.- Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.