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Artículo 595 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Eso quiere decir que, aunque el tutor haya hecho ciertos trámites legales para rendir cuentas, todavía puede ser responsable si cometió un descuido o error por no hacer bien su trabajo. Si después de que se inician los juicios o reclamaciones se descubre que el tutor tuvo la culpa o fue negligente, sí se le puede exigir que pague por los daños. La ley no lo deja libre solo por haber empezado los trámites. En pocas palabras, el tutor siempre tiene la obligación de cuidar los intereses de la persona bajo su tutela.

Texto oficial

ARTÍCULO 595.- Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.