Artículo 594 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que no puede valerse por sí misma (como un niño o alguien con discapacidad mental) tiene derecho a unos bienes pero no los tiene en su poder, el tutor (quien cuida de ella) es el responsable si esos bienes se pierden. Esto pasa si el tutor, después de enterarse de que el incapacitado tiene derecho a esos bienes, no presenta una demanda ante un juez en un plazo de dos meses. El tutor debe hacer todo lo que esté a su alcance para recuperar legalmente esos bienes. Si no lo hace, él tendrá que pagar por la pérdida.
Texto oficial
ARTÍCULO 594.- Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.