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Artículo 593 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tutor de alguien, tienes la obligación de cobrar los pagos que le deben a esa persona. Si no consigues que te paguen o te den una garantía (como un documento que asegure el pago) en un plazo de 60 días después de que venza la deuda, o si tampoco demandas a quien debe en el juzgado, entonces tú serás el responsable de pagar esa deuda de tu propio bolsillo. En pocas palabras: si no actúas rápido para cobrar, tú terminas pagando.

Texto oficial

ARTÍCULO 593.- El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.