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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
592

Artículo 592 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 592 dice que cuando un tutor (la persona encargada de cuidar a un niño o a alguien que no puede manejar sus cosas) rinde cuentas, no solo debe decir cuánto dinero recibió y en qué lo gastó, sino también explicar todo lo que hizo con los bienes. Además, tiene que mostrar los recibos o comprobantes de esos gastos y presentar un balance, que es como un resumen de cómo están las cosas al momento del informe. En pocas palabras, el tutor debe ser bien claro y transparente sobre todo lo que hizo con el dinero y las propiedades que administró.

Texto oficial

ARTÍCULO 592.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 137) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.