- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 592
Artículo 592 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 592 dice que cuando un tutor (la persona encargada de cuidar a un niño o a alguien que no puede manejar sus cosas) rinde cuentas, no solo debe decir cuánto dinero recibió y en qué lo gastó, sino también explicar todo lo que hizo con los bienes. Además, tiene que mostrar los recibos o comprobantes de esos gastos y presentar un balance, que es como un resumen de cómo están las cosas al momento del informe. En pocas palabras, el tutor debe ser bien claro y transparente sobre todo lo que hizo con el dinero y las propiedades que administró.
Texto oficial
ARTÍCULO 592.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.