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Artículo 591 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 591 dice que ciertas personas pueden exigirle al tutor que entregue cuentas de cómo ha manejado los bienes del incapaz, pero solo si hay razones muy serias que el juez considere válidas. Quienes pueden pedir eso son el curador (supervisor del tutor), el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, el propio incapaz que tenga 16 años o más, o los menores que ya hayan cumplido los 16. O sea, si alguien sospecha que el tutor no está haciendo bien su chamba, puede ir al juez con una queja fuerte para que obliguen al tutor a explicar todo. En pocas palabras, es un derecho para vigilar que no se abuse de la persona o su dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 591.- También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios Incapaces señalados en la fracción II del Artículo 450, o los menores que hayan cumplido 16 años de edad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 137) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.