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Artículo 610 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine la tutela, los gastos para entregar los bienes del incapacitado y presentar la cuenta de administración los paga el propio incapacitado con su dinero. Si no hay fondos disponibles, el juez puede autorizar al tutor a usar su propio dinero para la entrega de los bienes, y el tutor adelanta también lo necesario para la cuenta. Esos gastos se le reembolsan al tutor en cuanto el incapacitado tenga recursos económicos disponibles.

Texto oficial

ARTÍCULO 610.- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcione los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 140) ↗

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