Artículo 610 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine la tutela, los gastos para entregar los bienes del incapacitado y presentar la cuenta de administración los paga el propio incapacitado con su dinero. Si no hay fondos disponibles, el juez puede autorizar al tutor a usar su propio dinero para la entrega de los bienes, y el tutor adelanta también lo necesario para la cuenta. Esos gastos se le reembolsan al tutor en cuanto el incapacitado tenga recursos económicos disponibles.
Texto oficial
ARTÍCULO 610.- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcione los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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