Artículo 611 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si el tutor (quien cuida los bienes de un menor o persona incapaz) entrega esos bienes de manera descuidada o a propósito mal hecha, él mismo tiene que pagar todos los gastos que eso genere. También tiene que cubrir cualquier daño o pérdida que cause por su error o mala intención. En otras palabras, si el tutor la riega al entregar los bienes, él es el único responsable de arreglar el desastre, sin que nadie más pague los platos rotos.
Texto oficial
ARTÍCULO 611.- Cuando el tutor actúe con dolo o culpa en la entrega de los bienes, correrán por su cuenta todos los gastos, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios que esto ocasione.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.